Los neuroderechos como instrumento de protección del individuo frente a los avances de la neurociencia y neurotecnología: cuando más puede ser peor
Fecha
2025-06-16Estado
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El ingente desarrollo de la neurociencia y las neurotecnologías suponen una esperanza para la mejora de la vida y la salud de los individuos. Acceder al cerebro puede permitirnos entender, por ejemplo, cómo se desarrollan determinadas enfermedades neurológicas que actualmente nos disponen de tratamiento curativo alguno. También, las neurotecnologías
pueden permitir reparar o paliar las consecuencias físicas y/o psíquicas de muchas enfermedades y discapacidades. Sin embargo, junto a tales posibles ventajas surgen nuevos riesgos para los derechos y libertades, en especial, para una de las libertades clásicas que por su propia naturaleza ha sido proclamada desde antiguo en los textos constitucionales pero que se ha visto exenta de riesgo: la libertad de pensamiento. Tales riesgos exigen,
pues, una respuesta del Derecho y, en el marco de tal debate, se ha planteado como una opción preferente la proclamación de una suerte de nuevos derechos vinculados a la neurociencia y a la neurotecnología que ha recibido desde hace unos años el nombre de neuroderechos. En el presente trabajo abordaremos, esencialmente, si la principal forma de abordar tales riesgos debe ser a través de la creación de nuevos derechos. Pese a su sugerente nombre, ¿realmente necesitamos los neuroderechos? The enormous development of neuroscience and neurotechnologies represents a source of hope for improving individuals' lives and health. Gaining access to the brain could allow us to better understand, for example, how certain neurological diseases develop, many of which currently have no curative treatment. Neurotechnologies may also make it possible to repair or alleviate the physical and/or psychological consequences of numerous illnesses and disabilities. However, alongside these potential benefits, new risks to rights and freedoms are also emerging—particularly concerning one of the classical freedoms that, by its very nature, has long been proclaimed in constitutional texts but has remained largely free from risk: freedom of thought. These risks, therefore, demand a legal response, and within this debate, the preferred option proposed has been the proclamation of a set of new rights related to neuroscience and neurotechnology, which have, for some years now, been referred to as NeuroRights. In this paper, we will mainly examine whether the most appropriate way to address these risks is through the creation of new rights. Despite its appealing name, do we really need NeuroRights?
Los neuroderechos como instrumento de protección del individuo frente a los avances de la neurociencia y neurotecnología: cuando más puede ser peor
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
0211-979XPalabras Clave
Derechos fundamentales, Neuroderechos, interpretación evolutiva, neurociencia, neurotecnología, libertad de pensamiento, libertad cognitiva, consentimiento informadoFundamental rights, NeuroRights, evolutionary interpretation, neuroscience, neurotechnology, freedom of thought, cognitive liberty, informed consent.