UNA REGULACIÓN CONFUSA Y SUGERENCIAS DE IURE CONDENDO Anotaciones sobre los cánones 1071, §1.4; 1086; 1117 y 1124

dc.contributor.authorCallejo de Paz, Rufinoes-ES
dc.date.accessioned2024-02-08T16:40:12Z
dc.date.available2024-02-08T16:40:12Z
dc.date.issued2008-12-01es_ES
dc.descriptionArtículos en revistases_ES
dc.description.abstractLa situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117 y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.es-ES
dc.description.abstractLa situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117 y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.en-GB
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.identifier.issnISSN 0210-1610es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/86750
dc.keywordsLa situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117 y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.es-ES
dc.keywordsLa situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117 y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.en-GB
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada Españaes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.holderes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/es_ES
dc.sourceRevista: Estudios Eclesiásticos. Revista de Investigación e Información Teológica y Canónica, Periodo: 1, Volumen: 83, Número: 327, Página inicial: 605, Página final: 630es_ES
dc.titleUNA REGULACIÓN CONFUSA Y SUGERENCIAS DE IURE CONDENDO Anotaciones sobre los cánones 1071, §1.4; 1086; 1117 y 1124es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES

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