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dc.contributor.authorVeiga Copo, Abel Benitoes-ES
dc.date.accessioned2017-01-11T09:45:43Z-
dc.date.available2017-01-11T09:45:43Z-
dc.date.issued28/02/2008es_ES
dc.identifier.issn0211-2744es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/16028-
dc.descriptionArtículos en revistases_ES
dc.description.abstractAbordamos en este artículo el difícil encaje que la regulación de las garantías financieras han supuesto a la hora de acompasarla a los dictados de la Ley Concursal. El excesivo blindamiento con que se ha tratado de inmunizar estas garantías, la libertad absoluta de configurar su constitución, su contenido, la sustitución y disposición de las garantías por el acreedor garante o beneficiario hace chirriar la dogmática tradicional de las garantías reales. A ello se une la posibilidad fiduciaria de garantizar, recte, transmitir la propiedad misma como óptima garantía. Ha llegado el momento de reelaborar el edificio teórico de las garantías reales en nuestro ordenamiento.es-ES
dc.description.abstracten-GB
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada Españaes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/es_ES
dc.sourceRevista: La Ley: Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía, Periodo: 1, Volumen: 1, Número: 6893, Página inicial: 1, Página final: 15es_ES
dc.subject.otherModernización del Sistema Financiero Españoles_ES
dc.titlePrendas y fiducias financieras o como resistirse a la vis atractiva concursales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.rights.holderes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordses-ES
dc.keywordsen-GB
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