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Título : La base jurídica de la celebración de acuerdos internacionales por parte de la UE: entre la PESC y la dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2016, asunto C-263/14, Parlamento c. Consejo
Autor : García Andrade, Paula
Fecha de publicación :  30
Resumen : El recurso de anulación interpuesto por el Parlamento Europeo contra la decisión de firma y conclusión del Acuerdo entre la UE y Tanzania sobre las condiciones de entrega de sospechosos de cometer actos de piratería frente a las costas de Somalia permite al Tribunal de Justicia afrontar nuevamente la compleja cuestión de la delimitación entre la PESC y la dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia. Pese a la parca respuesta del Tribunal, el presente comentario se centrará en el análisis de la doctrina jurisprudencial de la elección de la base jurídica de un acto y su aplicación a acuerdos internacionales que puedan tener un doble objetivo correspondiente al TUE y al TFUE, sin olvidar - como hace el TJ - pronunciarnos sobre las implicaciones de la cláusula de no afectación mutua contenida en el art. 40 TUE. Asimismo, se abordará el alcance de la obligación de informar al Parlamento Europeo durante todas las fases del procedimiento de celebración de acuerdos internacionales, cuya aplicación al ámbito de la PESC posibilita que el Tribunal de Justicia estime su infracción por parte del Consejo.
The action for annulment brought by the European Parliament against the decision on the signature and conclusion of the Agreement between the EU and Tanzania on the conditions of transfer of suspected pirates allows the Court of Justice to deal once again with the complex question of the demarcation between CFSP and the external dimension of the area of freedom, security and justice. In spite of the laconic reply of the Court, this note will focus on analysing the case-law doctrine on the choice of legal basis and its application to international agreements having a double objective belonging to the TEU and TFEU, without losing sight - as the Court does - of the implications of the mutual non-affectation clause contained in art. 40 TEU. Also, we will address the scope of the obligation to inform the European Parliament during all the stages of the procedure for concluding international agreements, whose application to the CFSP and its infraction by the Council enable the Court to annul the contested decision.
Descripción : Artículos en revistas
URI : http://hdl.handle.net/11531/16563
ISSN : 1696-9634
Aparece en las colecciones: Artículos

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