Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/47645
Título : Mecanismos alternativos al ejercicio del ius puniendi y la desjudicialización de la intervención con los menores infractores
Autor : Díez Riaza, Sara
Fecha de publicación : 1-jun-2020
Editorial : Dykinson (Madrid, España)
Resumen : Los principios que inspiraron la redacción y aprobación de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, no son equiparables a cualquiera de los que inspiran las leyes procesales penales de adultos. El interés superior del menor, aunque infractor, está por encima del ejercicio del ius puniendi del Estado, lo que permite que se asiente el principio de oportunidad en este proceso de manera más holgada que los tímidos ejemplos que nos encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal El principio de oportunidad es un “verdadero principio informador” en prácticamente todos los ordenamientos penales juveniles. El concepto del principio de oportunidad existe cuando los órganos de persecución penal (Ministerio Fiscal y Policía) están expresamente autorizados, ante delitos que no revisten especial gravedad, para no instar el proceso penal o, en su caso, para provocar el sobreseimiento de la instrucción, atendiendo a razones tales como la escasa lesión social, la reparación del daño, la economía procesal o la rehabilitación del delincuente.
The principles that inspired the drafting and adoption of the Organic Law on Criminal Responsibility of Minors are not comparable to any of the principles that inspire adult criminal procedure laws. The best interests of the minor, even if the offender, is above the exercise of the ius puniendi of the State, which allows the principle of opportunity to be established in this process more loosely than the timid examples we find in the Criminal Procedure Act, The principle of opportunity is a "true reporting principle" in virtually all juvenile criminal systems. The concept of the principle of opportunity exists when criminal prosecution bodies (the Public Prosecutor’s Office and the police) are expressly authorized, in the case of offences which are not particularly serious, not to institute criminal proceedings or, where appropriate, in order to discontinue the investigation for reasons such as limited social injury, compensation for damage, economy of procedure or rehabilitation of the offender.
Descripción : Capítulos en libros
URI : http://hdl.handle.net/11531/47645
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