Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/77792
Título : Capítulo 3. Protección del Recurso Hídrico y del Paisaje a través de declaraciones de Bien de Interés Cultural
Autor : Pérez-Crespo Vinader, Francisco
Fecha de publicación : 20-ene-2023
Editorial : Aranzadi (Navarra, España)
Resumen : El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 725/2015 anuló la incoación del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de lugar de interés etnográfico de la red hidráulica de la huerta de Murcia. El fallo reconocía tanto por las partes como por el propio tribunal la importancia histórica y actual de la red de acequias y azarbes de la huerta murciana, junto con su carácter de obra excepcional de la ingeniería hidráulica, con su propia regulación y con un tribunal propio que es el Consejo de Hombres Buenos. Y recogía que, si bien se incluían en la red estructuras de gran valor arqueológico y etnográfico, no podía extenderse esta protección a un sistema de riego que se extiende por más de 500 kilómetros. Apuntaba el órgano que esta protección “solo cabría predicarlos en aquellos concretos lugares que resulten testimonio vivo del regadío tradicional de la Huerta” y que de hecho muchos de ellos ya constaban como BIC en Murcia. Esta sentencia ha sido recurrida en casación. Es cierto que es discutible la proporcionalidad de la declaración y si de hecho su reconocimiento podría generar unos inconvenientes mayores que la protección que se brindaría. Sin embargo, está resolución y otros hechos como, por ejemplo, la paralización de las obras de entubamiento de la acequia de Benetúcer este año, nos plantean la duda de si a través de una institución de derecho administrativo en principio tan alejada de la gestión hídrica como es la protección del patrimonio, es posible proteger tanto el paisaje, como el agua. El objetivo de esta comunicación es analizar si una declaración de BIC puede garantizar la protección de los paisajes y los recursos hídricos asociados a los mismos y más importante si de hecho fomentan una gestión del recurso más tradicional pero quizás más sostenible y adecuada según las líneas marcadas tanto por la agenda 2030 como por los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esta casuística y jurisprudencia que se está dando en la huerta de Murcia quizás podría ser aplicada de manera análoga en otras partes de España y es una solución original y participativa. Metodologías como la problemática o la crítica y dinámica nos permitirán analizar si estos casos pueden ser trasladados de caso a norma general, aplicable también a otros territorios y apreciar a través del método exegético si los BIC pueden emplearse para dar una cobertura a los paisajes y el agua. En primer lugar, analizaremos el caso de la huerta murciana y las protecciones de determinadas acequias calificadas como BICs. En segundo lugar, estudiaremos si esta protección es aplicable de manera análoga en otros territorios o si existen otras figuras jurídicas distintas que lo permitirían. Por último, apreciaremos si las normas de protección del patrimonio histórico son también una solución efectiva y eficiente para la protección del recurso hídrico y el paisaje.
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Descripción : Capítulos en libros
URI : http://hdl.handle.net/11531/77792
Aparece en las colecciones: Artículos



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