Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/82216
Título : Reparto competencial en materia sanitaria y las complicaciones surgidas durante el estado de alarma en España
Autor : Álvarez Vélez, María Isabel
Fecha de publicación : 1-ago-2023
Resumen : Durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus covid-19 y durante la declaración del estado de alarma se produjo una alteración en el ámbito competencial entre Estado y comunidades autónomas en materia sanitaria. En este trabajo se trata inicialmente un estudio sobre el alcance de dicho reparto competencial y las modificaciones que se produjeron durante los años 2020 y 2021. La materia sani taria se incluye en el art. 149.1.16.ª CE, en virtud del cual el Estado tiene competencia exclusiva «sobre la sanidad exterior», sobre «las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos». Por su parte, las comuni dades autónomas tienen competencias en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene, así como en la gestión de estas competencias, en la ordenación y establecimientos farmacéuticos, en 1 Comunicación seleccionada por la lo relativo a la ejecución de la legislación del Estado en los productos farmacéuticos y, por último, en las instituciones, servicios sanitarios, y en lo que se refiere a la coordinación hospitalaria.En las competencias en materia sanitaria siempre concurrirían el Estado y las comunidades autónomas, aunque, en la gestión del estado de alarma, el Estado ha actuado con una posición prevalente. De hecho, las comunidades autónomas tienen un deber especial de colaboración y cooperación en la superación del supuesto de hecho causante del estado de alarma, de manera que el ejercicio de sus competencias debe sujetarse siempre a dicho deber.
During the health crisis caused by the covid-19 coronavirus pandemic and during the declaration of the state of alarm, there was an alteration in the sphere of competence between the State and the Autonomous Communities in health matters. This work initially deals with a study on the scope of said distribution of competences and the modifications that occurred during the years 2020 and 2021. The health matter is included in art. 149.1.16ª EC by virtue of which the State has exclusive competence “over foreign health”, over “the bases and general coordination of health and over the legislation of pharmaceutical products”. For their part, the Autonomous Communities have powers in the legislative development and execution of the basic legislation of the State in matters of internal health and hygiene, as well as in the management of these powers, in the organization and pharmaceutical establishments, in relation to the execution of State legislation in pharmaceutical products and, finally, in institutions, health services and in what refers to hospital coordination. In health matters, the State and the Autonomous Communities would always concur, although in the management of the state of alarm, the State has acted with a prevailing position. In fact, the Autonomous Communities have a special duty to collaborate and cooperate in overcoming the alleged event causing the state of alarm, so that the exercise of their powers must always be subject to said duty.
Descripción : Artículos en revistas
URI : https://doi.org/10.18042/cepc/redc.128.04
ISSN : 0211-5743
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