Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/86749
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dc.contributor.authorCallejo de Paz, Rufinoes-ES
dc.date.accessioned2024-02-08T16:29:06Z-
dc.date.available2024-02-08T16:29:06Z-
dc.date.issued2006-09-01es_ES
dc.identifier.issn0210-0398es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/86749-
dc.descriptionArtículos en revistases_ES
dc.description.abstractplasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anteriores-ES
dc.description.abstractplasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anterioren-GB
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada Españaes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/es_ES
dc.sourceRevista: Ciencia Tomista, Periodo: 1, Volumen: 133, Número: 431, Página inicial: 587, Página final: 612es_ES
dc.titleLa ausencia de la casa religiosa: Uso, abuso y anomalías en su aplicaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.rights.holderes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsplasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anteriores-ES
dc.keywordsplasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anterioren-GB
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