Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/88040
Título : Delay Under Private International Air Law
Autor : Pazos Castro, Ricardo
Fecha de publicación : 1-dic-2023
Editorial : Edward Elgar Publishing (Cheltenham, Reino Unido)
Resumen : Un retraso puede definirse como “el acto de posponer, entorpecer o hacer que algo ocurra más lentamente de lo normal”. En el contexto del Derecho aeronáutico, hay que ponerlo en relación con un contrato de transporte. Dicho contrato obliga al transportista aéreo a transportar pasajeros —y su equipaje— o carga, desde un punto de partida hasta un destino acordado, y dentro de un periodo de tiempo. Así pues, el concepto podría entenderse en general referido al cumplimiento “a destiempo” del contrato de transporte. De hecho, teniendo en cuenta que el transporte aéreo se desarrolla en un marco temporal, los retrasos pueden clasificarse en función del momento en que se materializan: en la salida o en la llegada. Para determinar si se ha producido un retraso, debe hacerse una comparación entre dos momentos diferentes: la hora efectiva de salida o de llegada, y la hora inicialmente prevista para ello. Aunque destacados especialistas sostienen una opinión contraria, en principio los Convenios de Varsovia y de Montreal cubren los retrasos, pero no las cancelaciones y la denegación de embarque, que se rigen por la legislación nacional aplicable. La no realización de un vuelo previsto y la negativa a transportar a un pasajero sin un motivo razonable son casos de incumplimiento del contrato, mientras que los retrasos constituyen una ejecución a destiempo —muy pronta, o tardía— del contrato. En la práctica, sin embargo, las líneas que delimitan esas dos grandes categorías jurídicas se difuminan.
Delay can be defined as “the act of postponing, hindering, or causing something to occur more slowly than normal.” In the context of aviation law, this must be put in relation with a contract of carriage. Such a contract obliges the air carrier to transport passengers – and their baggage – or cargo, from a point of departure to an agreed destination, and within a period of time. Thus, the concept can be generally understood to refer to the untimely fulfillment of the contract of carriage. Indeed, considering that carriage by air is performed within a time span, delays can be categorized depending on the moment they materialize – in departure or in arrival. To determine whether a delay has occurred, a comparison between two different moments must be made: the actual and the due times of departure or arrival. Even if prominent scholars hold an opposite view, in principle the Warsaw and the Montreal Conventions cover delays, but not cancellations and denied boardings – which are governed by the national applicable law. The non-operation of a planned flight and the refusal to carry a passenger without a reasonable ground are cases of non-performance of the contract, while delays constitute an untimely execution of the contract. In practice, however, the lines between these two legal categories get blurred.
Descripción : Capítulos en libros
URI : https://doi.org/10.4337/9781803923659.00065
http://hdl.handle.net/11531/88040
Aparece en las colecciones: Artículos

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