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dc.contributor.authorHernández Alfaro, Mati de los Ángeleses-ES
dc.date.accessioned2024-09-06T06:43:49Z-
dc.date.available2024-09-06T06:43:49Z-
dc.date.issued2022-09-01es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/93347-
dc.descriptionCapítulos en libroses_ES
dc.description.abstract.En esta publicación se analizan los principales efectos económicos de la aplicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dado que la norma habilita al Gobierno para el establecimiento de una serie de aranceles correspondientes a la intervención en el procedimiento de Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad. En consecuencia, los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán siempre por cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. En la norma se descarta la traslación a este ámbito del criterio general objetivo o del vencimiento del proceso civil dado que, por la naturaleza de este tipo de peticiones, no cabe entender la existencia de vencedores ni vencidos en el expediente. La aportación hace parte de la obra Jurisdicción voluntaria, fruto del proyecto de I+D+i de generación del conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico, titulado “Ejes de la Justicia en tiempos de cambio Ref. PID2020-113083GB-I00”, del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigido por la Profª. Sonia Calaza López.es-ES
dc.description.abstract.En esta publicación se analizan los principales efectos económicos de la aplicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dado que la norma habilita al Gobierno para el establecimiento de una serie de aranceles correspondientes a la intervención en el procedimiento de Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad. En consecuencia, los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán siempre por cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. En la norma se descarta la traslación a este ámbito del criterio general objetivo o del vencimiento del proceso civil dado que, por la naturaleza de este tipo de peticiones, no cabe entender la existencia de vencedores ni vencidos en el expediente. La aportación hace parte de la obra Jurisdicción voluntaria, fruto del proyecto de I+D+i de generación del conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico, titulado “Ejes de la Justicia en tiempos de cambio Ref. PID2020-113083GB-I00”, del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigido por la Profª. Sonia Calaza López.en-GB
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.publisherTirant Lo Blanch (Valencia, España)es_ES
dc.rightses_ES
dc.rights.uries_ES
dc.sourceLibro: Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Página inicial: 1291, Página final: 1301es_ES
dc.titleAspectos económicos y reglamentarios de la Jurisdicción Voluntariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.rights.holderpolítica editoriales_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.keywordsjurisdicción voluntaria, aranceles, función notarial, función registral, secretario judicial.es-ES
dc.keywordsvoluntary jurisdiction, fees, notarial function, registry function, judicial secretary.en-GB
Aparece en las colecciones: Artículos

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