Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/93557
Título : "Retos del Derecho ante un mundo global", "Limites constitucionales a la diversidad autonómica en materia de tributos cedidos", Tirant Lo Blanch, enero de 2021
Autor : Morando Llerandi, Arturo
Fecha de publicación : 30-dic-2020
Editorial : Tirant lo Blanch (Valencia, España)
Resumen : Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se analiza si el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias normativas en materia de tributos cedidos, que está creando notables diferencias de régimen tributario entre territorios, puede estar vulnerando los principios constitucionales que inspiran un sistema tributario justo (igualdad, generalidad, capacidad económica y progresividad), así como el principio de solidaridad. Según el Tribunal los ordenamientos autonómicos no solo no tienen que ser iguales, sino que el tratamiento fiscal de situaciones idénticas puede variar significativamente de una Comunidad Autónoma a otra, sin vulnerar los principios constitucionales, siempre que dicha discriminación obedezca a intereses generales propios de cada territorio, objetivos y razonables, y que las consecuencias no sean desproporcionadas, esto es, el perjuicio causado por el sacrificio de dichos principios no sea mayor que los beneficios extra-fiscales perseguidos.
The author, on the basis of the Spanish Constitutional Court case law, has analyzed if the development by the Autonomous Communities of their legislative powers on assigned taxes which are giving rise to significant tax differences between the territories, could be breaching the constitutional founding principles of a fair tax system (equality, generality, ability to pay and progressivity), as well as solidarity. According to the Court, autonomous legal systems do not need to be equal. The tax treatment of identical situations can vary significantly from one Autonomous Community to other, without breaching the constitutional principles, as long as such discrimination is justified by the general interests of each territory, objective and reasonable, and the consequences are not disproportionate, that is, the harm caused by sacrificing such principles is not bigger that the non-tax benefits pursued.
Descripción : Capítulos en libros
URI : http://hdl.handle.net/11531/93557
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