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Título : Comentarios doctrinales encuesta universitaria sobre la ‘Audiencia Previa’ en el despido disciplinario. La sentencia de la sala social del tribunal supremo 1.250/2024, de 18 de noviembre. (Participación de la Universidad Pontificia Comillas)
Autor : Carrascosa Bermejo, María Dolores
Carrillo Márquez, Dolores
López Álvarez, María José
Matorras Díaz-Caneja, Ana
Fecha de publicación : 1-feb-2025
Resumen : La sentencia 1.250/2024 del Tribunal Supremo establece un cambio en la doctrina sobre el despido disciplinario, aplicando el control de convencionalidad conforme al artículo 7 del Convenio OIT nº 158. Se reconoce un derecho subjetivo a la audiencia previa para todos los trabajadores antes del despido, a pesar de que la normativa española solo lo contempla para ciertos casos. La sentencia resalta que las garantías frente al despido han disminuido en las últimas décadas. El Tribunal considera que el incumplimiento de esta audiencia previa conllevará la improcedencia del despido, pero solo será exigible a partir de la publicación de la sentencia. Se discute si la audiencia podría aplicarse a otros despidos objetivos, especialmente los relacionados con el rendimiento del trabajador. También se analiza la excepción del artículo 7 del Convenio, indicando que la audiencia no será exigible en casos extremos (por ejemplo, violencia grave). Finalmente, se argumenta la necesidad de regulación legislativa sobre la audiencia previa, incluyendo plazos, documentación y supuestos en los que no aplicaría. Se sugiere que la regulación podría delegarse a la negociación colectiva o establecer un régimen subsidiario en ausencia de convenio.
The Supreme Court ruling 1.250/2024 introduces a doctrinal shift in disciplinary dismissal by applying conventionality control under Article 7 of ILO Convention No. 158. It establishes a subjective right to a prior hearing for all workers before dismissal, despite Spanish law only recognizing it in specific cases. The ruling highlights the reduction of dismissal safeguards in recent decades. The Court states that failing to conduct this prior hearing will result in unfair dismissal but will only be enforceable from the ruling's publication. There is debate on whether this hearing should extend to objective dismissals, particularly those related to worker performance. The ruling also discusses exceptions under Article 7, stating that the hearing may not be required in extreme cases (e.g., severe violence). Lastly, the need for legislative regulation on the prior hearing process is emphasized, including deadlines, documentation, and cases where it may not apply. It is suggested that regulation could be left to collective bargaining agreements or a subsidiary legal framework in their absence.
Descripción : Artículos en revistas
URI : http://hdl.handle.net/11531/97852
ISSN : 1696-9626
Aparece en las colecciones: Artículos

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