Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/97949
Título : El restablecimiento de los controles fronterizos como excepción normalizada
Autor : Requena De Torre, María Dolores
Fecha de publicación : 1-jun-2022
Resumen : Los intensos flujos migratorios que llegaron a Europa en el año 2015 justificaron que países como Alemania o Austria reactivaran los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Desde entonces, otros Estados fueron sumándose a esta tendencia securitaria hasta que, en el año 2016, el Consejo Europeo recomendó el mantenimiento de los controles fronterizos en las principales rutas a fin de frenar los movimientos secundarios. Estos controles, en virtud de la recomendación del Consejo, estuvieron en vigor hasta el 11 de noviembre del 2017, fecha en la que expiraba la duración máxima prevista en el Código de Fronteras Schengen para esta medida excepcional y temporal. Sin embargo, algunos Estados mantuvieron los controles fronterizos más allá del período permitido por el CFS alegando que persistía la misma amenaza grave que había justificado la medida años atrás. ¿Fueron conformes al Derecho de la Unión los controles fronterizos mantenidos por ciertos Estados hasta el año 2021? ¿Cuál es la duración máxima que un Estado puede mantener la medida de restablecimiento de los controles interiores en caso de amenaza? A estas preguntas ha dado respuesta la STJUE 26 de abril del 2022; pero otras muchas cuestiones han quedado sin respuesta a la espera de que sea el legislador quien encuentre el modo de preservar la libertad de circulación y la competencia de los Estados en materia de seguridad interior.
The intense migratory flows to Europe in 2015 justified the reactivation of border controls at internal borders in countries such as Germany and Austria. Since then, other states have joined this securitarian trend until, in 2016, the European Council recommended maintaining border controls on the main routes in order to contain secondary movements. These controls, Consequent to the Council’s recommendation, were in force until 11 November 2017, when the maximum duration foreseen in the Schengen Borders Code for this exceptional and temporary measure expired. However, some states maintained border controls beyond the period allowed by the CFS on the grounds that the same serious threat that had justified the measure years earlier persisted. Were the border controls maintained by certain States until 2021 in accordance with EU law? What is the maximum duration for which a State may maintain the measure to reintroduce internal controls in the event of a threat? These questions have been answered by the CJEU of 26 April 2022; but many other questions have remained unanswered while waiting for the legislator to find a way to preserve freedom of movement and the competence of States in matters of internal security.
Descripción : Artículos en revistas
URI : http://hdl.handle.net/11531/97949
ISSN : 2255-551X
Aparece en las colecciones: Artículos

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