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dc.contributor.advisorBurzaco Samper, María
dc.contributor.authorConde Torcal, Álvaro
dc.contributor.otherUniversidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)es_ES
dc.date.accessioned2015-05-28T15:23:19Z
dc.date.available2015-05-28T15:23:19Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/709
dc.descriptionGrado en Derecho (E1)es_ES
dc.description.abstractEl Diccionario de la Real Academia Española define transparente como “claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad” Este significado debe ser el pilar sobre el cual la actuación de la Administración en materia de contratación pública debe girar. Si nos remontamos medio siglo atrás, la transparencia no siempre ha tenido tanta presencia en la normativa interna como actualmente, sino que ha crecido su importancia desde 1965; en gran parte, impulsada por la Unión Europea, a través de sus mecanismos legislativos. En la actualidad, en lo que a la legislación interna se refiere, cabe destacar dos normas relativas a la transparencia en el ámbito de actuación de la Administración Pública: el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta última disposición, como vemos reciente, se antojaba necesaria, puesto que España era uno de los cuatro países de Europa que carecía de una ley específica en materia de transparencia junto con Chipre, Malta y Luxemburgo. A lo largo de toda la legislación relativa a la transparencia, hemos podido comprobar que transparencia y publicidad siempre han sido dos conceptos íntimamente ligados, siendo la transparencia un medio, incluso un presupuesto, para el cumplimiento de otros principios como son el de igualdad y no discriminación, libertad de acceso, etc. A pesar de todo ello, existe una figura controvertida en la contratación pública, el procedimiento negociado sin publicidad. Si bien es cierto que este procedimiento es, en ocasiones, utilizado de manera fraudulenta para la obtención de beneficio propio por parte del personal de la Administración, también es necesario remarcar que sólo se puede dar en determinados casos tasados por la ley, y que la jurisprudencia interpreta de manera restrictiva, por lo que es necesario comprender que existen circunstancias en las que el procedimiento negociado sin publicidad es, incluso, necesario cuando la situación lo requiere. Aún así, el Informe de lucha contra la corrupción de la Comisión Europea muestra índices elevados de preocupación entre la población al respecto de dicho tema. A modo de conclusión, cabe destacar que la Administración Pública se encuentra en un estado de desarrollo y progresión en cuanto al principio de transparencia se refiere, lo cual revierte en una notable mejora en España como Estado Social, Democrático y de Derecho.es_ES
dc.description.abstractThe dictionary of the Spanish Royal Academy of Language defines transparent as “clear, evident, understood without doubt or ambiguity”. The Administration has to act according to this definition in everything related to public procurement. Going back half a century ago, transparency has not always had such a strong presence in domestic legislation as today, but its importance has grown since 1965, largely been impulse by the European Union and its legal mechanisms. At present, as far as domestic law is concerned, there are two rules on transparency in the scope of Public Administration: the Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 and the Law 19/2013 of December 9th of transparency, access to public information and good governance. This last provision, which is recent, seemed to be necessary as Spain was one of the four European countries that did not have a specific law on transparency together with Cyprus, Malta and Luxembourg. Throughout all legislation relating to transparency, we have found that transparency and disclosure have always been two closely related concepts, being transparency a mean and even a budget in order to meet the compliance of other principles, like non-discrimination and equal treatment, free access to bidders, etc. Despite all this, there is a controversial figure in public procurement: the negotiated procedure without advertising. It’s true that this proceeding is sometimes use to illegal practices, but it is necessary to understand that there are circumstances in which the negotiated procedure has to be carried out even without any kind of advertising when the situation requires it. Still, the EU anti-corruption report shows high rates of concern among the population regarding this subject. As a conclusion, it is worth noting that the Public Administration is going through a process of development and progression regarding transparency, which represents a remarkable improvement in Spain as a social and democratic state governed by the rule of law.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subject56 Ciencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.subject5605 Legislación y leyes nacionaleses_ES
dc.subject560501 Derecho administrativoes_ES
dc.titleEl principio de transparencia en la contratación públicaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsContratación pública, Transparencia, Publicidad, Ley de Contratos del Estado, Texto Refundido, Sector Público, Principio, Procedimiento negociado, Corrupción, Directiva, Adjudicación, Perfil de contratantees_ES
dc.keywordsPublic procurement, Transparency, Advertising, State, Public Sector, Principle, Negotiated procedure, Corruption, Directive, Award, Profile of contractinges_ES


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