Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/86749
Título : La ausencia de la casa religiosa: Uso, abuso y anomalías en su aplicación
Autor : Callejo de Paz, Rufino
Fecha de publicación : 1-sep-2006
Resumen : plasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anterior
plasmación legislativa en el CIC 83, dejó también huella en el estatuto de los religiosos. Aquí veremos un ejemplo de dicho avance personalista en relación con el instituto jurídico de la ausencia de la casa religiosa, donde claramente han calado algunos valores aportados por el mismo Concilio Vaticano II: subsidiaridad y descentralización, apertura de la vida religiosa a las necesidades eclesiales, sentido de corresponsabilidad y participación en el ejercicio del gobierno, respeto de la persona humana, actitud pastoral de los superiores, etc. El c. 606§2 del CIC 17, suponía sin duda un mayor rigorismo en la regulación de la ausencia que el actual c. 665, pues prohibía a los superiores que permitieran a sus súbditos vivir fuera de la casa religiosa, a no ser por causa grave y justa, y por el tiempo más breve posible. Si la ausencia pasaba de seis meses, salvo que fuera por razón de estudios, se requería licencia de la Sede Apostólica. Más rigor mostraba aún la anterior
Descripción : Artículos en revistas
URI : http://hdl.handle.net/11531/86749
ISSN : 0210-0398
Aparece en las colecciones: Artículos

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